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Embarcaciones embarcan y desembarcan en las playas

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Durante la temporada se ha observado embarcaciones haciendo embarque y desembarque de pasajeros en las playas de este destino, sin ninguna medida de seguridad y que la autoridad portuaria intervenga.

ZIHUATANEJO, GRO.- Aun cuando no está autorizado oficialmente y es contra ley de navegación y comercio marítimos prestadores de servicios náuticos turísticos realizan embarque y desembarque en las playas de este destino, sin que la Capitanía de Puerto verifique las medidas de seguridad para ello.

Durante la temporada se ha observado algunas embarcaciones llevar a cabo el embarque y desembarque de pasajeros sobre la playa La Ropa sin ninguna medida de seguridad y sin ninguna supervisión.

Incluso esas actividades náuticas se llevan a cabo poniendo en riesgo a los bañistas, pues no existe una zona de emboyado para evitar que las personas se atraviesen a las lanchas y pueda ocurrir algún accidente.

El Presidente del Comité Ciudadano de Playa La Ropa, Carlos Gutiérrez Farías, denunció que durante toda la temporada ha habido una anarquía total en ese balneario, pues se han venido haciendo actividades de embarque y desembarque sobre la franja de arena.

Precisó que lo anterior es violatorio de la ley de puertos pues no se exige a los prestadores de servicios náuticos que implementen medidas de seguridad, que cuenten con todos los requisitos tanto de los tripulantes como de las embarcaciones, que suman unas diez que hacen ese tipo de operaciones.

“Que tengan todos los requisitos, desde salvavidas, que tengan un área específica para embarcar y desembarcar, está prohibido en la playa La Ropa que se hagan ese tipo de actividades”, dijo el representante.

Entrevistado al respecto el Inspector Naval de la Capitanía de Puerto, Juan José Ramos Delgado, dijo que existe una autorización verbal por los Comités de las playas que las embarcaciones lleven a cabo embarque y desembarque de turistas sobre la franja de arena.

Incluso aseguró que los permisos para llevar a cabo ese tipo de actividades náuticos está en proceso, y que el emboyado del área para ello es responsabilidad de cada prestador de servicios.

De acuerdo al título tercero de la navegación, capítulo II arribo y despacho de embarcaciones artículo 46, de la ley de navegación y comercio marítimos, la autoridad marítima, en su ámbito de competencia, estará obligada a verificar que en la autorización de arribo a puerto de embarcaciones se respeten las normas aplicables en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, prevención de la contaminación marina, así como las demás que establezcan los tratados internacionales. / Noé DOMÍNGUEZ MARIANO

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